ERTE en Canarias; Novedades y cómo afectan a mi empresa

La nueva normalidad ha sumido a nuestra sociedad en una nueva situación laboral que conocemos como ERTE pero, en Canarias ¿qué novedades hay y cómo afectan a mi empresa?

Las razones por las que una empresa se puede acoger a un ERTE son por fuerza mayor, (debido al cierre absoluto de muchos establecimientos y negocios ocurridos durante el Estado de Alarma) y por circunstancias económicas.

Si en tu empresa os acogisteis al ERTE por razones de fuerza mayor, se puede pasar seguidamente al de circunstancias económicas, enlazando así varios ERTE.

En cuanto a los beneficios que obtiene la empresa en esta situación, para aquellas que estén en ERTE total con menos de 50 empleados, les exoneran las cuotas de la Seg. Social  en un 100% y a las que cuenten con más empleados, un 75%.

Este porcentaje se irá reduciendo en aplicación de los meses de Junio, Julio y Agosto y en los casos en los que se pase de ERTE total a parcial, por la reasignación de trabajadores a media jornada.

La duración según la última aprobación del Gobierno, en acuerdo con los empresarios, será hasta el 30 de Septiembre de 2020 y la reincorporación de los trabajadores podrá ser total o proporcional al incremento de la producción.

¿Una vez reincorporados los trabajadores, podrán volver al ERTE si bajase de nuevo la producción y la actividad?

Sí, en caso de rebrote,  en el que baje la producción podrán volver a la situación de ERTE aquellos trabajadores que se hayan reincorporado a media jornada, no siendo así con aquellos que estén ya a tiempo completo. En el caso de cierre total de la actividad por nueva cuarentena, se podría volver de nuevo a la situación de ERTE por razones de fuerza mayor y ser de aplicación para todos los trabajadores.

Prohibiciones

Es muy importante saber que están absolutamente prohibidas las horas extraordinarias  mientras la empresa siga manteniendo personal en ERTE, así como la contratación de nuevo personal, salvo que la tarea sea específica o muy técnica y no tengamos a nadie en ERTE capacitado para realizarla.

Están prohibidos igualmente los despidos hasta el 30 de Septiembre de 2020.

También lo está operar en paraísos fiscales. Aquellas empresas con sede en alguno de estos sitios no podrán acogerse a los ERTE, ni beneficiarse de las exoneraciones en la Seg. Social.

Se puede dar por finalizado un ERTE e incorporar al 100% de la plantilla en un único impreso disponible en el SEPE, (rellenando en un excel la relación de trabajadores que se van a incorporar) con un preaviso de 15 días de antelación.

En Septiembre volverá a reunirse el equipo de Gobierno con los empresarios en el que harán un balance de la campaña de verano y debatirán la finalización de los ERTE o su prórroga hasta el 31 de Diciembre. Actualmente, la intención del Gobierno es darlos por finalizados el 30 de Septiembre y los empresarios prefieren que se apruebe otro aplazamiento, pero habrá que esperar a ver cómo se da la situación laboral, social y sanitaria en los meses venideros.

 

 

 

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